• Proyecto de Cobro de Honorarios para Abogados



    PROYECTO DE COBRO DE HONORARIOS

    La idea del presente artículo es facilitar el cobro de honorarios adeudados a los abogados. Proyecto en constante actualización realizado de forma colaborativa con las personas que se señalan al final del artículo, quienes han entregado datos, causas, sentencias, demandas o escritos sobre el tema.

    Si tiene antecedentes que sirvan para cobrar honorarios no dude en compartirlos. Si todo chileno sabe que no puede irse sin pagarle a su médico, que sepan también que no pueden hacerlo sin pagarle a su abogado.


    EN CONSTRUCCIÓN A MEDIDA QUE ME MANDEN FALLOS LOS VOY SUBIENDO, AL IGUAL QUE ARTÍCULOS




    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

    E. Corte Suprema, Rol Nº 6914-07: "QUINTO: Que en relación a la infracción al artículo 1545 del Código Civil, ha de tenerse presente que dicho precepto sienta el principio por el cual se le da realce a la autonomía de la voluntad en cuya virtud opera "La libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido, efectos y duración", como lo admite el Profesor Arturo Alessandri en su clásica obra sobre "Los Contratos".

    El autor Jorge López Santa María sobre esta materia comenta que : "El principio de la autonomía de la voluntad es una doctrina de filosofía jurídica según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Esta es, a la vez, la fuente y la medida de los derechos y de las obligaciones que el contrato produce", como lo admite en su texto sobre Los contratos, Parte General. Siendo esto así, quiere decir que la autonomía de la voluntad se funda en los principios propios de la ilustración de la libertad y de la igualdad, que llevados ambos al plano jurídico, se traducen en igualdad y la libertad jurídica de las partes. La libertad jurídica se divide, a su vez, en la libertad para contratar, que es la libertad para celebrar o no el contrato y con quien, y la libertad contractual, que es la libertad para fijar los términos o contenidos del contrato."


    MANDATO


    Art. 2116 del Código Civil. "El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
    La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario."

    Pues bien de la definición de mandato recientemente señalada, podemos concluir que estamos ante un contrato por regla general consensual, oneroso y/o gratuito según sea el caso, bilateral.

    Es consensual, toda vez que se perfecciona por el sólo consentimiento del mandante y mandatario. Pero de manera excepcional, este es un contrato solemne, como es el caso del mandato judicial o aquel mandato otorgado para actos que son solemnes como por ejemplo la compraventa.

    Conforme lo señalado en el artículo 2117 del Código Civil, el mandato puede ser oneroso o gratuito. Pero conforme a lo estipulado en N°3 del artículo 2158 del citado cuerpo legal, se estima que por regla general, es un contrato oneroso, ya que dicha disposición establece la obligación del mandante de pagar la remuneración estipulada o "usual".

    Finalmente, es un contrato bilateral, ya que ambos se graban en favor del otro, incluso en el gratuito, cuando existe la obligación de rendir cuentas o la de reembolsar dineros adelantados, etc...

    Corte Suprema, Rol N° 4.332-2013: "Que, define el mandato el artículo 2116: "El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera". El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra, como lo deja dicho el artículo 2123, "el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra". El encargo debe ser aceptado por el mandatario. El artículo 2124 previene que "el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario". La aceptación del mandatario puede ser expresa o tácita. Importa aceptación tácita "todo acto en ejecución del mandato (art. 2124, inc. 2º). Es necesario, por lo tanto, que el mandatario ejecute actos positivos de gestión del mandato; o de su silencio mismo, como es el caso del artículo 2125, en que por excepción, el silencio del mandatario suele importar que acepta el encargo. Es atributo característico y esencial del mandato que el mandatario obre "por cuenta y riesgo" del mandante. El mandatario realiza el negocio encomendado como algo ajeno, de manera que serán para el mandante los beneficios que la gestión reporte y soportará las pérdidas, como si tal gestión la realizara personalmente. El acto ejecutado por el mandatario compromete sólo el patrimonio del mandante. Pero aunque el mandatario obre en nombre propio y no invista la representación del mandante, en definitiva será éste quien reciba los beneficios y sufra las pérdidas y, en suma, no obstante, obrará por cuenta y riesgo del mandante (Stitchkin, El Mandato civil. Edit. Jurídica, pág. 60);"

    CS, 29.877-2014: "Dicho contrato -bilateral, por regla general- origina obligaciones para ambas partes, sin que interese para ello si el mandato es gratuito u oneroso y, en lo que toca al mandatario, las fundamentales son las de ejecutar el cometido del que se hizo cargo y rendir cuenta de su gestión;"


    HONORARIOS

    Artículo 33º: Honorarios.
    Como norma general en materia de honorarios, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca deben constituir el móvil determinante de los actos profesionales.

    (Art. 33 del Código de Ética Profesional)

    BASE PARA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS

    Artículo 34º: Bases para estimación de honorarios.
    Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender lo siguiente:

    I.- La importancia de los servicios;
    II.- La cuantía del asunto;
    III.- El éxito obtenido y su trascendencia;
    IV.- La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
    V.- La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido;
    VI.- La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada;
    VII.- La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros;
    VIII.- Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;
    IX.- La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
    X.- El tiempo empleado en el patrocinio;
    XI.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, y
    XII.- Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

    (Art. 34 del Código de Ética Profesional)

    PACTO CUOTA LITIS

    Artículo 35º: Pacto de cuota litis.
    El pacto de cuota litis no es reprobable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones locales, es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:
    1º.- La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente.
    2º.- El abogado se reservará el derecho de rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarlo a otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcionada por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
    3º.- Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

    (Art. 35 del Código de Ética Profesional)


    COBRO CUOTA LITIS


    Art. 2117 del Código Civil. "El mandato puede ser gratuito o remunerado.
    La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez."

    Que el contrato entre abogado y cliente se sujeta a las reglas del mandato establecidas en el artículo 2116 y siguientes del Código Civil, y es remunerado. Que a su vez, el art culo 2163 establece que el mandato termina N °3 Por la revocación del mandante, que es precisamente lo que ha ocurrido en esta causa.

    Que, ante la ausencia de un pacto escrito de cuota litis entre las partes, que determine el monto de los honorarios, corresponde al juez regular el monto de los mismos, para lo cual deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

    a) la redacción de la demanda y la materia sometida al conocimiento del tribunal, en este caso una acción de despido injustificado;
    b) la actividad efectivamente desplegada por el demandante, constando en autos que presentó la demanda e intervino en las audiencias preparatorias y de juicio de la causa RIT O-XXX-2018.
    c) el beneficio obtenido por el demandante, quien obtuvo sentencia favorable en la causa RIT O-XXX-2018.




    TEMAS

    TRATATIVAS PRELIMINARES

    E. Corte Suprema Rol N° 2.786-2015: "La doctrina ha señalado que las llamadas “tratativas preliminares” dicen relación “con una etapa en la cual las partes no están ligadas por un contrato y tampoco existe reglamentación alguna sobre el retiro de los negociadores”; solo existe un contacto o acercamiento entre los futuros contratantes destinado a discutir las condiciones en que se contratará; comporta, en suma, una etapa “instrumental y programática”, enderezada hacia la celebración del contrato proyectado. Quienes negocian han de proceder de buena fe y con lealtad y de la violación de este deber durante los tratos preliminares surge la responsabilidad precontractual. (Barrientos, Marcelo, “Daños y deberes en las tratativas preliminares de un contrato”; Legal Publishing, 2008, págs103-104; 111)."



    TIPOS DE DEMANDAS

    CON CONTRATO DE HONORARIOS

    SIN CONTRATO DE HONORARIOS

    HONORARIOS PACTADOS FIJOS

    HONORARIOS CUOTA LITIS

    DEMANDA INCIDENTAL


    CAUSAS Y SENTENCIAS

    CORTE SUPREMA

    S.C.S. Rol Nº 5157-2003
    S.C.S. Rol Nº 2022-2003
    S.C.S. Rol Nº 239-2004
    S.C.S. Rol N° 2.241-2004
    S.C.S. Rol Nº 6.544-2005
    S.C.S. Rol Nº 106-2006
    S.C.S. Rol Nº 107-2006
    S.C.S. Rol Nº 5.100-2006
    S.C.S. Rol N° 3639-09
    S.C.S. Rol N° 3560-09
    S.C.S. Rol N° 32.283-09
    S.C.S. Rol N° 35.471-10
    S.C.S. Rol N° 37.568-08
    S.C.S. Rol N° 6.442-2012
    S.C.S. Rol N° 32673-2012
    S.C.S. Rol N° 39046-2012
    S.C.S. Rol N° 31.897-2013
    S.C.S. Rol N° 34.699-2013
    S.C.S. Rol N° 36637-2013
    S.C.S. Rol N° 3527-2013
    S.C.S. Rol N° 30.774-2014
    S.C.S. Rol N° 7.206-2015
    S.C.S. Rol N° 3157-2015 - Por Juicio Laboral
    S.C.S. Rol N° 16.551-2016
    S.C.S. Rol N°19.065-2019

    CORTES DE APELACIONES

    ICA de Santiago Rol N° 1440-2020
    JL de Lota, C-465-2014 - Rechazada - ICA de Concepción Rol 1.237-2015
    ICA de La Serena, Rol 1.1411-2013. Fija honorarios a porcentaje

    JUZGADOS CIVILES

    26° JL de Santiago, C-16561-2010 - Rechazada
    3° JL de Viña del Mar, C-6.790-2014
    JL de Lota, C-465-2014 - Rechazada - ICA de Concepción Rol 1.237-2015

    JUZGADOS DEL TRABAJO

    2° JL de Quilpué, Laboral, O-66-2017

    JUZGADOS DE COBRANZA

    2° JL de Quilpué, Cobranza, J-13-2018
    JCLP de Santiago, C-4127-2015 - Cobro incidental acogido
    JCLP de Santiago, C-1968-2016 - Cobro Incidental acogido
    JCLP de Santiago, C-4525-201
    JCLP de Santiago, C-2213-2018
    JLT de Chillán, C-39-2018 - Cobro incidental acogido
     JCLP de Temuco, C­-219­-2017 - Cobro incidental acogido
     JCLP de Valparaíso, C-600-2014

    COLABORADORES: 

    Cristobal Troncoso
    América Muñoz
    Gonzalo Tapia
    Margarita González Gallegos



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