• Sana Crítica - Libertad del Juez para Tasar la Prueba - Corte Suprema Rol N° 1.993-2010




    Excma. Corte Suprema Rol N° 1.993-2010

    Recurso de Casación en el Fondo Civil (Acogido) - Procedimiento Especial de Marcas

    EXTRACTO DEL FALLO

    “QUINTO: Que, en este contexto, conviene precisar que si bien los jueces de la instancia son soberanos al establecer los hechos no es procedente aceptar que en tal análisis puedan prescindir de elementos de convicción que están llamados a ponderar, pues al hacerlo así, desde luego infringen las pautas de la sana crítica.

    En efecto, el juez de la instancia al valorar la prueba debe regirse por un método de libertad restringida o racional, en el cual se le otorga un amplio grado de libertad para apreciarla, pero respetando siempre los principios de la lógica y de la experiencia humana.

    Al respecto el tratadista Hernando Devis Echandía señala que: "No se trata de saber si el Juez puede perseguir la prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate probatorio, sino determinar cuáles son los principios que debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una manera u otra (Teoría General del Proceso. Tomo I. Editorial Buenos Aires, año 2000, página 33).

    Lo anterior significa que en el sistema de apreciación de la evidencia conforme a las reglas de la sana critica, aplicable en el procedimiento que nos convoca, se excluye la discrecionalidad en la valoración que el juez realice acerca de la credibilidad y la eficacia de la prueba, que coincida necesariamente con un arbitrio subjetivo, irracional e incontrolable. Es por este motivo que este régimen -diferenciándose del de la íntima convicción- entrega al sentenciador una libertad enmarcada dentro de ciertas reglas o criterios que "objetivizan" el proceso de evaluación y que implican "el necesario distanciamiento crítico que debe llevar al juez a desprenderse de sí mismo y observarse desde afuera para seleccionar, entre los inputs que provienen del contacto inmediato con la prueba, aquellos que pueden tener un valor cognoscitivo sobre la base de criterios intersubjetivamente aceptados o aceptables y posiblemente fundados en el plano del análisis psicológico" (Michele Taruffo, "Algunos Comentarios sobre la Valoración de la Prueba", Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2008, pág. 83), separándolos de aquellos que no tienen este carácter y que permanecen dentro de las reacciones subjetivas e individuales, es decir, arbitrarias.

    La libertad del juez para tasar la prueba se limita o enmarca dentro de ciertos parámetros, principios, criterios o reglas, que tienden a "objetivizar" el proceso de valoración de la prueba, aspectos que el juez deberá necesariamente considerar al llevar a cabo el ejercicio valorativo, que son: a) los principios de la lógica; b) las máximas de la experiencia y; c) los conocimientos científicamente afianzados. De esta manera se establecen criterios racionales y cognoscitivos para que el jurisdicente valore la prueba, en concordancia con el denominado "Principio de la Debida Valoración de la Prueba".”

    Rol Nº 1.993-10.
    Redactó el Ministro señor Nibaldo Segura Peña
  • DIRECCIÓN

    1 Oriente N° 252, of 408, Viña del Mar

    CORREO

    ekopaitic@kopaiticyasociados.cl

    WHATSAPP
    +56 9 7471 7602

    TELÉFONO
    + 56 32 363 5486