• Declaración de Parte como medio de Prueba






    "El testimonio humano en general (tanto el que proviene de terceros como de las partes del proceso) pertenece a las clases de pruebas personales e históricas o representativas. Así, suele denominarse testimonio a la declaración de terceros y calificar de confesión a la declaración de las partes, por ende, el testimonio es el género, y la confesión una de sus especies, por lo que puede afirmarse que toda confesión es una declaración de parte, sin embargo, ésta puede contener o no una confesión."

    (176729. XV.4o.7 L. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Noviembre de 2005, Pág. 855.)


    CÓDIGO DEL TRABAJO. 
    ARTÍCULO 453 n° 4:

    "4) El juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley.

    Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.

    Sólo se admitirán las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal y siempre que sean necesarias para su resolución.

    Con todo, carecerán de valor probatorio y, en consecuencia, no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales."


    1.- DECLARACIÓN DE LA PARTE COMO MEDIO DE PRUEBA (PDF)

    Por Felipe Marín Verdugo
    Abogado; Master of Legal Institutions de la Universidad de Wisconsin;
    Profesor Asistente de la Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, Chile.
    Correo electrónico: felipe.marin@udp.cl.

    "Los procedimientos judiciales chilenos han sufrido importantes cambios en las últimas dos décadas. Han transitado desde un sistema escrito a uno por audiencias. Esto ha significado un nuevo diseño de la audiencia de juicio y en particular, de las reglas de la prueba. El alcance de estos cambios no es aun totalmente comprendido, lo que permite la sobrevivencia de algunas prácticas del sistema escrito anterior dentro del nuevo. Este trabajo identifica una de ellas, que consiste en la exclusión de las partes como testigos en sus propios juicios. Se explicará cuál fue el fundamento de esta exclusión en el sistema escrito anterior y cómo éste ha sido superado en varios ordenamientos comparados. Se sostendrá que en el contexto de los nuevos sistemas por audiencias chilenos, en los que el juez debe valorar la prueba en concreto, dicha exclusión carece de sentido y las partes deben ser admitidas para declarar voluntariamente. Se sostendrá también que las nuevas reglas de la prueba lo permiten, analizándolas pormenorizadamente. Asimismo se contestará a los argumentos esgrimidos para justificar la mantención de esta exclusión y finalmente, se propondrá una manera de rendir la declaración de la parte como testigo en conformidad a las nuevas reglas de la prueba."


    2.-  EL TESTIMONIO DE LAS PARTES EN JUICIO PROPIO. ANÁLISIS HISTÓRICO COMPARATIVO A PARTIR DE LAS EXPERIENCIAS DE INGLATERRA Y AUSTRIA (PDF)

    Por Ramón García Odcers
    Profesor de Derecho Procesal y Litigación, Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile. Cursa Segundo año del Programa de Doctorado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico: rgarcia@ucsc.cl.

    El autor agradece las valiosas sugerencias y correcciones que sobre este trabajo que hicieran los Profesores, Drs. Álvaro Pérez Ragone y Leonardo Raznovich.

    "El sujeto mejor informado de los hechos deducidos en el juicio es normalmente la parte misma, sin embargo, por el interés personal que tiene en los resultados del caso, también puede ser la prueba menos confiable. La disyuntiva de los sistemas de justicia es utilizar o no esa valiosa información. La reforma al proceso civil chileno, en materia de utilización de ese saber, ha sido puesta en el debate, ya que el Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil contempla, en forma expresa, la posibilidad de que las partes declaren libremente en su propio juicio. Este trabajo presenta una perspectiva favorable a la reforma en este punto, a partir de un análisis histórico que confronta la realidad procesal chilena con dos experiencias relevantes del derecho comparado. Se demostrará que la tendencia histórica, orientada a proporcionar una mayor racionalidad a los sistemas probatorios, es favorable a este instituto. El desarrollo de la libertad probatoria, la oralidad, una mayor confianza hacia el juzgador y la eliminación de prejuicios abstractos y formalistas, constituyen los hilos conductores de este proceso."


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