Parece útil dejar una serie de resoluciones de magistrados que aceptaron, y no rechazó fundadamente, el suspender la audiencia por la falta de oficios cuyo contenido resulta relevante para resolver el juicio.
Aquí dejo una serie de fallos que pueden ayudar a ilustrar este artículo.
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"Art. 454. En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas:"
"7) Si el oficio o informe del perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez deberá, dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportación en ella. Si al término de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el Tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia que deberá llevarse a cabo dentro del más breve plazo."
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EJEMPLOS:
"SUSPENDE AUDIENCIA: El Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454, N° 7 del Código del Trabajo requiriéndose oficios pendientes ante este Tribunal se fija nuevo día y hora para llevar a efecto la recepción de dichos documentos y para realizar las observaciones a la prueba para el día 11 de agosto de 2017, a las 09:30 horas, en la Unidad de Atención de Público de este Tribunal. Se ordena pedir cuenta de oficio enviados a la ACHS Santiago a fin de que estén a disposición del Tribunal, al menos con tres días de anticipación a la audiencia fijada precedentemente. SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA/FIJA NUEVO DÍA Y HORA: Atendido a que si bien fue recepcionado el oficio de la ACHS, pero sólo recién ayer 10 de agosto de 2017, siendo éste muy extenso y además que se encuentra como documento reservado, por tratarse de una ficha clínica y reserva del paciente, ninguna de las partes pudo revisar la diligencia antes de la realización de esta audiencia. Por lo tanto, con acuerdo de las partes, se suspende la audiencia y se fija nuevo día y hora de Audiencia de Juicio, para el día 30 de Agosto de 2017 a las 11:30 horas en la Sala N°3 de este Tribunal, para llevar a efecto la incorporación de dicho oficio, más las observaciones y conclusiones a la prueba."
RIT O-358-2017
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
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"SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA: En atención a que la parte demandante considera que los oficios cuyas respuestas no fueron remitidas a este tribunal son relevantes para este juicio, el Tribunal conforme los dispuesto en el artículo 454, N°7 del Código del Trabajo, suspende la audiencia de juicio para el día 20 de abril de 2017, a las 11:30 horas en la sala N°3 de este Tribunal, a fin de poder incorporar dichos oficios, quedando pendiente la incorporación de los mismos más las observaciones y conclusiones a la prueba. Pídase cuenta a la Superintendencia de Pensiones y AFP Habitat a la brevedad, a fin que dichos organismos informen a este tribunal lo solicitado."
RIT O-53-2017
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
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"SOLICITUD DE DESISTIMIENTO por parte del demandante, respecto al oficio despachado a la Dirección del Trabajo de Temuco: Traslado a los demandados, quienes se oponen a dicho desistimiento. El Tribunal Resuelve: Faltando un oficio, en este caso, el oficio del artículo 3° del Código del Trabajo, dirigido a la Dirección del Trabajo, del cual no se tiene respuesta, habiéndose hecho las gestiones durante esta audiencia, si tener respuesta; se suspende la audiencia hasta el 21 de marzo de 2017, a las 10:30 horas en la sala N°3 de este Tribunal, a fin de poder incorporar las partes dicho oficio, el cual es necesario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, quedando pendiente la incorporación de este oficio más las observaciones y conclusiones a la prueba. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454, N°7 del Código del Trabajo. DA CUENTA DE OFICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Atendido a que el informe solicitado ha llegado el día de hoy y de conformidad al Código del Trabajo se requieren a lo menos tres días para que las partes puedan revisarlo, solicitud que además ha sido sostenida por la demandada, se suspende la presente audiencia y se fija nuevo día y hora para incorporar el oficio respectivo y las observaciones a la prueba de ambas partes. CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO: Se fija para la CONTINUACIÓN de la Audiencia de Juicio el día 29 de marzo de 2017 a las 09:30 horas, en la Sala N°3 de este Tribunal."
RIT O-961-2016
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
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"En atención a que la parte demandante al inicio de la audiencia, manifestó que los oficios remitidos a la Mutual de Seguridad no han sido contestados, los cuales son necesarios en el presente juicio, el Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 n° 7 del código del trabajo se procedió a suspender la audiencia con el objeto de incorporar los oficios señalados, debiendo pedirse cuenta por el Tribunal a la Mutual de Seguridad. Se suspende la audiencia de juicio para el día 02 de marzo de 2016, a las 11:00 horas, en la Sala N° 3. "
RIT O-755-2015
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
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"Respecto de la audiencia de juicio, cabe anotar que esta fue inicialmente programada para el día 27 de enero de 2016, oportunidad en que inició la audiencia, la que fuera suspendida, continuando el día 22 de febrero de 2016, oportunidad en que, en atención a un incidente producido en la audiencia, el Tribunal dispuso la realización de una prueba pericial, volviendo a suspender la audiencia hasta la fecha en que este fuera evacuado. Finalmente, habiendo cesado en sus funciones el juez suplente que había dirigido las sesiones ya realizadas de la audiencia de juicio, a fin de no afectar la inmediación y de evitar nulidades futuras, mediante resolución de fecha 09 de marzo de 2016, se declaró la nulidad de lo obrado durante la audiencia de juicio, salvo por la orden de evacuar la pericia antes referida, citándose a una nueva audiencia de juicio para el día 13 de abril de 2016."
RIT O-5336-2015
2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
-IMPORTANTE-
Magistrado explica por qué no da lugar a la suspensión
"La demandada también había solicitado oficios a la entidades previsionales ya mencionadas, información que no fue recepcionada oportunamente por el tribunal, sin que se haya ejecutado alguna acción por la parte demandada en orden a pedir cuenta de lo solicitado, más aún cuando los oficios fueron remitidos el día 20 de octubre de 2017, y la audiencia de juicio se verificó el día 19 de diciembre de 2017; tampoco hay gestión alguna de la parte tendiente a hacer uso de la facultad que le confiere la ley para tramitar por mano los oficios y/o ejecutar gestiones ante las entidades requeridas a objeto que la información haya sido oportunamente remitida al tribunal. De allí que no se acogió la petición de la demandada en orden a suspender la audienciapara pedir cuenta de los oficios requeridos.
En efecto, a juicio de este sentenciador se trataría de una diligencia dilatoria toda vez que la información que remitiría la entidad previsional no resultaba fundamental para resolver la controversia de autos, ya que no hay controversia respecto del no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, como consta en la convención probatoria del 20 de octubre de 2017, y además, lo que importa analizar es si a la fecha del autodespido se encontraban o no adeudadas las cotizaciones, lo que se corroboró con la documental acompañada por el actor, como ya se indicó."
RIT O-1255-2017
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción